Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 187 BIS

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA · CAPÍTULO V DELITO CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 187 BIS. Comete el delito contra la identidad de las personas, quien se atribuya por medios electrónicos, informáticos, redes sociales o cualquier otro medio, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello un daño patrimonial; moral, o algún lucro indebido, para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas días del valor de la unidad de medida de actualización, y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.

Será equiparables al delito contra la identidad de las personas, y se sancionará como tal, a quien:

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 DE JULIO DE 2025)

I. Por algún uso de medio electrónico, telemático o de inteligencia artificial obtenga algún lucro indebido para sí o para otro, o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales, o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

II. Posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer, o intentar cualquier actividad ilícita, causando un daño patrimonial, moral, o que obtenga un lucro indebido, o

III. Asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en la mitad, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. 18 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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