Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO I Formas de Comisión

ARTÍCULO 19. Tentativa punible

Existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debía de producir el delito u omitiendo la que debería de evitarlo si, por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación, pero si puesta en peligro del bien jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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