Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 20
TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 20. Desistimiento y arrepentimiento.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna; pero si la acción u omisión ejecutadas constituyen por sí mismas algún delito distinto, se aplicará a éste la pena o medida de seguridad que corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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