Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 197

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA · CAPÍTULO IV Manipulación genética

ARTÍCULO 197. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días valor de la unidad de medida de actualización, así como inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicas, profesión u oficio, a quienes:

(REFORMADA P.O. DEL 31 DE DICIEMBRE 2017)

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras y que sean de riesgos sus efectos secundarios en la salud humana del individuo o comunidad, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, o

III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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