ARTÍCULO 198. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Artículo 198
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA · CAPÍTULO IV Manipulación genética
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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