Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal

ARTÍCULO 2º. Principio de tipicidad

La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.