Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal
ARTÍCULO 2º. Principio de tipicidad
La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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