ARTÍCULO 3º. Principio de retroactividad
Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal
ARTÍCULO 3º. Principio de retroactividad
Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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