Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal

ARTÍCULO 5º. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material

239La acción o la omisión serán delictivas, sólo cuando lesionen o pongan en peligro, sin justificante alguno, un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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