Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal

ARTÍCULO 6º. Principio de culpabilidad

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que, de acuerdo con las condiciones personales del 9 autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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