Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 230

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 230. Delito de extorsión.

El delito de extorsión y los delitos vinculados al delito de extorsión, sus agravantes, y sanciones, así como su investigación, procesamiento, sentencia y ejecución penal, se rigen por las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código en materia de concurso de delitos, tentativa, reincidencia y demás disposiciones de carácter general.

(REFORMADO P.O. 13 DE ENERO DE 2026, DC. 0445)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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