ARTÍCULO 231. Competencia local. 102
En los casos no previstos en el artículo 8 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución, sanción, y ejecución penal del delito de extorsión, conforme a las disposiciones de la misma Ley General, este Código, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, y demás disposiciones aplicables.