Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 231

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 231. Competencia local. 102

En los casos no previstos en el artículo 8 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución, sanción, y ejecución penal del delito de extorsión, conforme a las disposiciones de la misma Ley General, este Código, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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