Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 234

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII Daño en las Cosas

ARTÍCULO 234. Cuando los daños se produzcan por semovientes en terrenos de siembra, el dueño de aquéllos tendrá la obligación de reparar el daño; excepto cuando los semovientes sean utilizados de manera dolosa para causarlos, en cuyo caso se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la reparación del daño.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 13 MAYO 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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