Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 240 BIS

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 240 BIS. A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, entiéndase por estas medidas, la revisión de la documentación que expidan las autoridades competentes, las uniones, asociaciones y agrupaciones ganaderas, custodie, adquiera, destace, acopie, trafique, pignore, reciba, u oculte con dolo, ganado, pieles, carnes u otros derivados del ganado que sean producto del abigeato, o bien que realice tales acciones sin autorización de quien legalmente pueda disponer del ganado, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 12 JULIO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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