Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 240

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 240. A quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, comercie ganado producto del abigeato o comercie en pieles, carnes u otros derivados obtenidos de este delito, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. DEL 31 DE MARZO DE 2026)

A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. 105

(ADICIONADO P.O. DEL 27 DE MAYO 2017)

(REFORMADO P.O. DEL 31 DE MARZO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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