ARTÍCULO 248. También cometen el delito a que se refiere el presente Título, los directores, encargados o administradores de cualquier institución, clínica, sanatorio y hospital público o privado que:
I. Impiden la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo solicitan, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retienen sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la fracción anterior, o
III. Retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiere orden de autoridad competente.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
La sanción anterior se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que, al surtir una receta, sustituyan la medicina, específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.