Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 249

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 249. A la persona o a la institución, clínica, sanatorio y hospital públicos o privados que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial o, en su caso, de los familiares del deudo, se le impondrá la pena prevista en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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