Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 251

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I Falsificación de Documentos en General

ARTÍCULO 251. También comete el delito de falsificación de documentos, y será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:

I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aun cuando sean imaginarias o por alterar una verdadera;

II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajenas, puestas en blanco, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substanciales, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV. Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la realización del acto que se exprese en el documento;

V. Se atribuya, al extender un documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto, o se lo atribuya, a la persona en cuyo nombre lo hace;

VI. Redacte un documento en términos que cambien en otra diversa la convención celebrada, o en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII. Añada, altere cláusulas o declaraciones, asiente como ciertos hechos que sean falsos o tenga por confesados los que no lo estén, si el documento en que se asientan se extiende para hacerlos constar como prueba de ellos;

VIII. Expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; por darlo de otro existente, pero que carece de los requisitos legales, haciendo suponer falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos; pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;

IX. Siendo perito traductor o paleógrafo, altere el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo, y

X. Reproduzca, por cualquier medio, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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