Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 252

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I Falsificación de Documentos en General

ARTÍCULO 252. También comete el delito al que se refiere este capítulo:

I. El notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

II. El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido o su alcance, y 110

III. Quien hace uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altera la que le fue expedida.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

En estos casos se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución del cargo o empleo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública, por el doble de la pena de prisión impuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.