Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I Falsificación de Documentos en General

ARTÍCULO 254. Comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien falsifica el sello del Estado, de sus dependencias, de los ayuntamientos, de cualquier otra oficina pública o de los notarios.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.