Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 256

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA · CAPITULO II Falsificación de Sellos, Matrices, Troqueles, Placas, Marcas, Contraseñas y Llaves

ARTÍCULO 256. Quien falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, será sancionado con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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