ARTÍCULO 257. A quien falsifique llaves para adaptarlas a cualquier cerradura, el sello, las marcas u otras señas de algún particular, sin el consentimiento de quien pueda darlo, se le impondrá de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización. 111
Artículo 257
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA · CAPITULO II Falsificación de Sellos, Matrices, Troqueles, Placas, Marcas, Contraseñas y Llaves
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.