Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 259

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de

ARTÍCULO 259. Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes, quien:

I. Sin ser servidor público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal;

II. Se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ofrece públicamente sus servicios como tal o ejerce los actos propios de la profesión;

III. Siendo profesionista, permite que personas no autorizadas legalmente actúen profesionalmente en su nombre, o

IV. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tiene derecho.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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