ARTÍCULO 259. Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes, quien:
I. Sin ser servidor público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal;
II. Se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ofrece públicamente sus servicios como tal o ejerce los actos propios de la profesión;
III. Siendo profesionista, permite que personas no autorizadas legalmente actúen profesionalmente en su nombre, o
IV. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tiene derecho.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.