Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 261

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 261 . Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;

III. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;

IV. Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario general de Gobierno, al Procurador

General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o

V. Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) 113

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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