ARTÍCULO 261 . Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:
I. Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;
III. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;
IV. Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario general de Gobierno, al Procurador
General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o
V. Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) 113