ARTICULO 263. También comete el delito de rebelión quien:
I. Invita formal o directamente a una rebelión;
II. Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones u otras que les sean útiles, o
III. Voluntariamente desempeña un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.