Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 263. También comete el delito de rebelión quien:

I. Invita formal o directamente a una rebelión;

II. Rotas las hostilidades tiene relaciones o inteligencias con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones u otras que les sean útiles, o

III. Voluntariamente desempeña un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

En estos casos se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.