ARTÍCULO 265. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I
ARTÍCULO 265. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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