ARTÍCULO 266. A los jefes, directores, policías o agentes del Gobierno y a los rebeldes que causen, directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les impondrá prisión de quince a veinticinco años y sanción pecuniaria de mil quinientos a dos mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Artículo 266
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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