Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 268

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 268. Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten o atacan a la autoridad para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguna de las finalidades señaladas en el artículo 261 de este Código o evitan el cumplimiento de la Ley.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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