ARTÍCULO 268. Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten o atacan a la autoridad para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguna de las finalidades señaladas en el artículo 261 de este Código o evitan el cumplimiento de la Ley.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)