Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 264

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 264 . Igualmente comete el delito de rebelión quien:

I. Proporciona voluntariamente a los rebeldes víveres o medio de transporte, o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios;

II. Proporciona a los rebeldes, de manera voluntaria, personas para el servicio, armas, municiones o dinero o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios, o

III. Siendo servidor público y teniendo, por razón de su empleo, cargo o comisión, documentos o informes de interés estratégico, los proporciona a los rebeldes.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

En estos casos se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.