ARTICULO 264 . Igualmente comete el delito de rebelión quien:
I. Proporciona voluntariamente a los rebeldes víveres o medio de transporte, o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios;
II. Proporciona a los rebeldes, de manera voluntaria, personas para el servicio, armas, municiones o dinero o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios, o
III. Siendo servidor público y teniendo, por razón de su empleo, cargo o comisión, documentos o informes de interés estratégico, los proporciona a los rebeldes.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
En estos casos se impondrá una pena de tres a diez años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.