ARTÍCULO 262. Si no hubiere hostilidades, lesiones u homicidio, el delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Cuando las hostilidades lleguen a romperse sin efusión de sangre, se aumentará una sexta parte de las sanciones que correspondan y una tercera parte si hay efusión de sangre.