ARTÍCULO 26. Autoría indeterminada.
Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se impondrá la punibilidad dispuesta en este Código para la autoría indeterminada.
(REFORMADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)