ARTÍCULO 27 QUINQUIES. Los modelos de organización, gestión y prevención a que se refiere la fracción III del artículo 27 TER, y el artículo 27 QUÁTER, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
II. Adoptar protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;
III. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;
IV. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
V. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que establezca el modelo, y
VI. Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
(ADICIONADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)