ARTÍCULO 276. Comete el delito de quebrantamiento de sellos quien altera, destruye o quita los sellos puestos por orden de la autoridad.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 17 OCTUBRE DE 2017)