Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 278

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia

ARTÍCULO 278. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien, a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población. 117

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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