Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 279

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia

ARTÍCULO 279. Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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