ARTÍCULO 287 BIS. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.
Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.]
Capitulo declarado invalido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 17-08-2022 y publicada DOF 05-09-2022, POE 17-08-2022