Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 287 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 287 BIS. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.]

Capitulo declarado invalido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 17-08-2022 y publicada DOF 05-09-2022, POE 17-08-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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