Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 289

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Asociación Delictuosa

ARTÍCULO 289. También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.

Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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