ARTÍCULO 291. Comete el delito de evasión quien propicia la fuga de algún detenido, procesado o sentenciado.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. 122
Al servidor público que propicie la evasión se le incrementará en una mitad la pena señalada y además será destituido de su empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitado para obtener otro por el doble de la pena de prisión impuesta.