ARTÍCULO 293. A quien propicie al mismo tiempo y en un solo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad, se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si se trata de un servidor público, se le incrementará en una mitad la pena señalada y además será destituido de su empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitado para volver a desempeñarlo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Si el procesado o sentenciado fue inculpado por cualquier delito de los considerados como graves, a quien propicie su evasión se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de setecientos a mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Si el que propicia la evasión, en este caso, fuere servidor público, será, además, destituido de su empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la pena de prisión impuesta.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. EL 07 JUNIO 2018)