ARTÍCULO 293 BIS. Comete el delito de quebrantamiento de sanción, la persona privada de su libertad con motivo de la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva, o por el cumplimiento de una pena de prisión, impuestas por autoridad competente que se fugue de un centro penitenciario.
Este delito se sancionará con las siguientes penas:
I. De dos a cuatro años de prisión, si la persona que se fugó hubiere estado privada de su libertad por la imposición de medida cautelar por delito no grave;
II. De tres a seis años de prisión si la persona que se fugó hubiere estado privada de su libertad bajo derivado de imposición de medida cautelar por la comisión de delito grave;
III. De cuatro a ocho años de prisión si la persona que se fugó hubiere estado privada de su libertad por imposición de pena de prisión por sentencia, que concediendo la sustitución de la pena, no se hubiere otorgado por falta de cumplimiento con algún requisito formal, y 123
IV. De cinco a diez años de prisión si la persona que se fugó hubiere estado privada de su libertad por imposición de pena de prisión por sentencia, que no conceda la sustitución de la pena.
Las penas anteriores se incrementarán en un tercio, cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas. Este delito se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO EN EL P.O.EL 07 DE JUNIO 2018)