ARTÍCULO 293 TER. A la persona privada de su libertad que se fugue mientras compurga alguna pena privativa de libertad, o en cumplimiento de una medida cautelar de prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO Y FRACCIONES QUE LO INTEGRA EN EL P.O. DEL 28 DE MAYO DE 2025)