Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 293 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Quebrantamiento de Medida Cautelar, o de Sanción

ARTÍCULO 293 TER. A la persona privada de su libertad que se fugue mientras compurga alguna pena privativa de libertad, o en cumplimiento de una medida cautelar de prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO Y FRACCIONES QUE LO INTEGRA EN EL P.O. DEL 28 DE MAYO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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