ARTÍCULO 294. Se impondrá de cuatro a quince años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Una barranca
III. Una zona de recarga de mantos acuíferos;
IV. Un área verde en suelo urbano, y
V. En un predio baldío
(PARRAFO REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
(PARRAFO REFORMADO P.O. DEL 13 MAYO 2025)
Se impondrá de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo se cometa a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubiere incurrido las personas físicas por el delito cometido.
(REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
(REFORMADO P.O. EL 31 DICIEMBRE 2017)
(REFORMADO P.O. DEL 13 MAYO 2025)