Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 30. Definición

Es la condena o la punición que el juez o un tribunal impone, según lo que establece la ley, a la persona que ha cometido un delito. Con arreglo a este Código las penas son las siguientes:

I. Prisión;

II. Reparación del daño;

III. Sanción pecuniaria;

IV. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito;

V. Suspensión y privación de derechos;

VI. Suspensión; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios;

VII. Tratamiento en libertad;

VIII. Tratamiento en semilibertad, y 20

IX. Trabajo a favor de la comunidad.

Sección Primera

Prisión

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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