Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 31. Definición

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de un mes ni mayor a setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes de la materia.

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo que la persona haya permanecido privada de su libertad.

Sección Segunda

Reparación del Daño

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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