Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 33. Naturaleza de la reparación del daño

La reparación del daño será fijada por los tribunales, atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso. No se podrá absolver a la persona sentenciada de la reparación del daño si se ha emitido una sentencia condenatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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