Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 34. Beneficiarios de la reparación del daño

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima; 21

II. El ofendido;

III. Las personas que dependieran económicamente de él;

IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V. Sus ascendientes;

VI. Sus herederos;

VII.El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito, en los casos en que demande el pago de la reparación del daño por haber cubierto el costo de los tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para las víctimas del delito, y

VII. El Estado a través del área estatal encargada de la ecología y gestión ambiental, en los casos de delitos contra el medio ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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