Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 36 . Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas

La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

En caso de homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los tribunales tomarán como base el cuádruplo del valor de la unidad de medida y actualización diaria vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por 750 días más lo equivalente a 60 días del valor de la unidad de medida y actualización por concepto de gastos funerarios

Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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