Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 315

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III

ARTÍCULO 315. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tendrá preferencia la reparación del daño ambiental; con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas, o a la vida.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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