ARTÍCULO 314. Tratándose de los delitos previstos en los capítulos I a III de este Título, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente, o la restauración de los recursos naturales.
Artículo 314
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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