ARTÍCULO 317 QUÁTER (sic) . Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
I. Crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
II. Utilice a un perro o cualquier otro animal como "sparring" para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
III. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
IV. Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
V. Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
VI. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros;
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
VII. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
VIII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025) 137
La sanción que se menciona en el párrafo primero de este artículo, se incrementará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
En caso de que la conducta se cometa por una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En estos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 11 ABRIL 2017)