Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III Ejercicio ilícito de las Funciones Públicas

ARTÍCULO 324. El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización que perciba al momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos .

(REFORMADO EL 31 DICIEMBRE 2017)

Al infractor de las fracciones, IV, VI, VII, VIII, y XI del artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientas a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 142

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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