ARTÍCULO 324. El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización que perciba al momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos .
(REFORMADO EL 31 DICIEMBRE 2017)
Al infractor de las fracciones, IV, VI, VII, VIII, y XI del artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientas a setecientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 142